ARTĂŤCULO 1Âş: A los fines de permitir la transmisiĂłn de las estadĂsticas oficiales «on line», los clubes deberán contar con lo siguiente:
a) LĂnea telefĂłnica con acceso a Internet; b) operador estadĂstico; c) dos asistentes del operador estadĂstico; d) resma de papel para imprimir la informaciĂłn, e) una impresora y f) una computadora.
ARTĂŤCULO 2Âş: El operador estadĂstico será el responsable de la confecciĂłn y transmisiĂłn de los datos estadĂsticos del partido, y los dos asistentes, serán los responsables de confeccionar la planilla de estadĂstica de juego en forma manual.
ARTĂŤCULO 3Âş: Inmediatamente a la finalizaciĂłn del partido, el operador estadĂstico deberá entregar al comisionado tĂ©cnico, una copia impresa del resumen estadĂstico.
Asimismo, deberá remitir un correo electrĂłnico con los archivos que el responsable de la página Web Oficial de la FederaciĂłn de Basquetbol de Entre RĂos indique.
ARTĂŤCULO 4Âş: La cantidad de transmisiones mĂnimas por cada uno de los cuartos es de diez (10), y cinco (5) en los suplementarios.
ARTĂŤCULO 5Âş: A los fines de solucionar cualquier problema que pudiera ocurrir con la interrupciĂłn a la conexiĂłn de la red a Internet o con la transmisiĂłn de los datos «on line», los asistentes le deberán proporcionar al comisionado tĂ©cnico las planillas que confeccionaron en forma manual, debiendo completar la informaciĂłn del juego en el programa de estadĂsticas On Line.
En estos casos, algĂşn responsable del club local deberá comunicar los resultados perĂodo por perĂodo al responsable de la página web oficial del Torneo. Sr. Nicolás Denis – 0343 15 5205568 – prensafeber@gmail.com
ARTĂŤCULO 5Âş: Los operadores de estadĂsticas on line deberán mantener contacto on line con el Responsable de EstadĂsticas del Torneo ( Sr. Maximiliano Lanzi ) desde 60 minutos antes de iniciado el partido hasta 10 minutos posteriores a la finalizaciĂłn del mismo.
ARTÍCULO 6º: La inobservancia a cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente reglamentación, harán posible al club infractor de una multa de hasta un mil quinientos pesos ($1.500), que será determinada por el Tribunal de Disciplina, de conformidad a la trascendencia de la falta cometida y su eventual reincidencia en su caso.